Bruselas advierte que la "prioridad nacional" en ayudas vulnera el derecho de la UE
La Comisión Europea responde al Parlamento que los Estados no pueden exigir más de cinco años de residencia para acceder a vivienda y prestaciones sociales.
Por Redacción Acento Europa ·

La Comisión Europea ha advertido de que la "prioridad nacional" en el acceso a ayudas públicas y a la vivienda vulnera el derecho comunitario. Así lo recoge, según reseña elDiario.es, la respuesta oficial del comisario de Interior y Migración, Magnus Brunner, a una pregunta del eurodiputado de Compromís Vicent Marzà.
Marzà alertaba del avance, en varios Estados miembros, de criterios de acceso a recursos públicos condicionados al arraigo prolongado o a la residencia continuada. Citaba la incorporación de este tipo de cláusulas en recientes acuerdos de gobierno en España, como el de Aragón, y preguntaba si podían constituir una discriminación indirecta incompatible con los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Brunner recuerda que la Directiva 2003/109/CE garantiza la igualdad de trato en las prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social, así como en los procedimientos para acceder a la vivienda. La Comisión subraya que ni los Estados ni las comunidades autónomas pueden endurecer por su cuenta las condiciones de acceso.
Cinco años como límite
- "Los Estados miembros no pueden imponer unilateralmente un requisito de residencia más largo que el período de cinco años establecido", señala la respuesta oficial.
- La Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) no cubre las diferencias por nacionalidad, pero la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe los criterios que, con apariencia neutra, perjudican de forma desproporcionada a ciudadanos de otros países.
Según la Comisión, una disposición nacional es indirectamente discriminatoria si afecta intrínsecamente a nacionales de otros Estados miembros o de terceros países, salvo que esté justificada y sea proporcionada.